• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 4453/2000
  • Fecha: 30/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente marítimo en el que fallecen unos marineros. Los familiares de los fallecidos demandan, tras un procedimiento penal que finaliza en sobreseimiento, al patrón, al propietario del buque, a la empresa arrendataria y a los socios de la empresa explotadora en solicitud de indemnización por el fallecimiento y por daños morales. Se estima en ambas instancias. La unión de unos documentos procedentes de otro pleito con identidad de caraceterísticas y partes no produce nulidad ni indefensión, cuando las partes tuvieron acceso a todas las pruebas y su incorporación en nada afecta al resultado del proceso. Existe legitimación activa, pues se ha acreditado que los demandantes han sufrido un perjuicio derivado de la muerte, por lo que no importa en calidad de qué demandan. No existe prescripción, pues el plazo prescriptivo comienza desde que se comunica el auto de sobreseimiento. Bajo la excusa de denunciar la infracción de preceptos relativos a la valoración de la prueba se pretende someter de nuevo a juicio la cuestión. No existe vulneración de la jurisprudencia relativa al levantamiento del velo, pues, en este caso, efectivamente, se ha producido un abuso de personalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 4269/2000
  • Fecha: 29/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad extracontractual: Accidente de un barco pesquero con resultado de muerte. Reclamación por daños moral y lucro cesante. Negligencia: no cabe la revisión probatoria para concluir la existencia de diligencia. Legitimación: alegación de falta de legimitación de los actores: no concurre, ya que los padres actuaron como perjudicados por la muerte de su hijo y no como herederos. Prescripción de la acción: el cómputo del plazo comienza cuando se comunica al afectado el auto de sobreseimiento de las diligencias penales: no ha transcurrido un año. Indefensión. Levantamiento del velo: tiene como presupuesto la actuación de uno o varias personas fisicas bajo la apariencia formal o la cobertura legal de una persona jurídica y solo puede aplicarse cuando resulta evidente que se ha utilizado con fines fraudulentos. Las diligencias para mejor proveer tienen caracter potestativo y no pueden suplir la inactividad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 4496/2000
  • Fecha: 30/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Local arrendado por una empresa cuyas acciones pertenecieron, inicialmente a Rumasa y, tras la expropiación de esta y posterior reprivatización, pasaron a integrar el patrimonio de una tercera empresa. Ni cuando las acciones eran de Rumasa ni cuando posteriormente fueron de Levantina, la empresa arrendataria ha abonado el importe de las rentas a la actora, por lo que esta procede en el presente pleito a la reclamación de las cantidades y al levantamiento del velo. Aunque no se le dio la razón en la instancia, procede estimar el primer motivo por entender la Sala que concurren los requisitos que permiten "Levantar el Velo" ante la situación abusiva en la que se pusieron las empresas propietarias escudándose en otra persona jurídica para no pagar las rentas. La estimación del motivo hace innecesario el examen del resto de motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 4310/2000
  • Fecha: 29/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de "levantamiento del velo" es medio para llevar a efecto la llamada "comunicación de responsabilidad" entre una persona jurídica y sus miembros o entre dos personas jurídicas, los supuestos de aplicación constituyen numerus apertus aunque es de aplicación excepcional, trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño o burlar los derechos de los demás, de evitar que se utilice la personalidad jurídica de una sociedad como un medio o instrumento defraudatorio, fin fraudulento que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales y, entre ellas, el pago de deudas.La revisión de la valoración de la prueba en casación sólo es posible por la vía del error de derecho en la apreciación de la prueba o bien invocando la doctrina constitucional sobre el error patente o la arbitrariedad por su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva.No cabe alegar la infracción de las reglas de distribución de la carga de la prueba sino cuando la sentencia estime que no se ha probado un hecho básico y atribuya las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía el onus probandi conforme a la regla establecida. La denuncia en casación de infracción en la aplicación de la prueba de presunciones requiere que la inferencia seguida para sentar la afirmación deducida no se ajuste a las reglas de la lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 4980/2000
  • Fecha: 25/09/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible conocer en casación las cuestiones nuevas planteadas por las partes en el recurso, considerándose como tales las no aducidas por las partes en sus escritos alegatorios y las surgidas "ex novo" en este recurso, estando rigurosamente vedado dicho planteamiento por derivación de los principios dispositivos, de contradicción, y audiencia de parte contraria; las cuestiones nuevas alteran el objeto de la controversia y atentan a los principios de preclusión e igualdad de partes y producen indefensión para el litigante adverso. Es contrario a una adecuada técnica casacional incurrir en el vicio procesal de "hacer supuesto de la cuestión", que consiste en obviar los hechos declarados probados por la sentencia de instancia para intenta una nueva valoración de la prueba practicada; una correcta técnica casacional exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos, pudiendo únicamente invocar el error de derecho en la valoración probatoria, razonando sobre la concreta infracción de alguna de las normas legales al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 2407/1999
  • Fecha: 19/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por impago de contrato de obra. No puede alegarse la infracción del principio de valoración de la prueba sin mencionar precepto relativo a la prueba, salvo que la sentencia haya invertido en su fallo el principio de distribución de la prueba, lo cual no se da en el presente caso. No puede hablarse de vulneración de la normativa relativa a la prueba de presunciones cuando se han utilizado otras pruebas para llegar a la conclusión del fallo. El art. 1214 CC entra en juego cuando, tras una mínima actividad probatoria, no hay elementos de juicio suficientes, por lo que opera como una "regla de juicio" que, ante la duda, debe perjudicar a quien debió probar y no lo hizo. No puede hacerse supuesto de la cuestión en casación. No es valorable en casación la imposición de costas cuando el juzgador de instancia ha apreciado mala fe o temeridad en uno de los litigantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 2698/2001
  • Fecha: 25/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tercería de dominio. El tercerista debe acreditar ser dueño del bien embargado en virtud de título jurídico válido y anterior a la fecha en que tuvo lugar la diligencia de embargo, concurriendo en el tercerista la condición de tercero respecto a la persona que aparece como ejecutado, faltando tal condición cuando ambas personalidades se confunden, mezclándose sus patrimonios. La doctrina del levantamiento del velo: no cabe la alegación separada de patrimonios de la persona jurídica, por razón de tener personalidad jurídica propia, cuando tal separación es en realidad una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, permitiendose entonces entrar en el sustrato de las sociedades para percibir su auténtica realidad. Existencia de confunsión de patrimonios e identidad de realidades tras la valoración probatoria. La Sentencia recurrida no aplicó la prueba de presunciones, sin que esta pueda confundirse con las deducciones lógicas por las que el Tribunal llega a conclusiones partiendo de los hechos declarados probados en Sentencia. Supuesto de la cuestión. El recurso de casación no es una tercera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2410/2000
  • Fecha: 06/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una mercantil contra un matrimonio y una sociedad a la que supuestamente habían transferido su patrimonio ganancial, en reclamación del pago de la cantidad abonada por la actora, como fiadora de los anteriores, en una deuda reclamada. No produce indefensión la negativa a practicar la prueba de interrogatorio de la parte actora, cuando fue renunciada en la primera instancia y se solicita de nuevo en la segunda. No hay falta de motivación de la sentencia cuando lo motivado no satisface a la parte interesada. No hay vulneración de las normas relativas a la valoración de la prueba documental, sino una petición de principio para que la prueba sea interpretada conforme pretende el apelante. El hecho de que un documento privado no sea reconocido por aquel a quien perjudica, no significa que carezca de valor probatorio. No se ha infringido la doctrina del levantamiento del velo cuando admite la confusión de personalidades entre los socios de la sociedad y esta última, al contrario. No se infringe el precepto sobre prueba de presunciones cuando no hay elementos de juicio suficientes para llegar a un hecho base del que extraer las conclusiones pretendidas. Ni hay entrega de inmuebles pro soluto ni pro solvendo, puesto que se exige pacto expreso sobre ello, no basta con que las partes sean acreedor y deudor. Los intereses a que tiene derecho el fiador sobre la cantidad abonada, corren desde que se haya hecho saber al deudor el pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
  • Nº Recurso: 1821/2000
  • Fecha: 31/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tercería de dominio por la cual el tercerista pretende anular la adjudicación por embargo de un bien a la TGSS al haberlo adquirido por compraventa con carácter previo e instrumentado en una escritura pública de compraventa. Se desestimó la pretensión del tercerista por entender el negocio simulado. No basta con la existencia de un documento público de compraventa, es necesaria la existencia misma del negocio jurídico, lo cual no se produce en este caso, pues se trataba de negocio simulado carente de causa lícita y su instrumentación pública sólo obedeció a tratar de evitar el embargo sobre el inmueble. La Sentencia de apelación aplicó correctamente la doctrina del levantamiento del velo de la sociedad, puesto que el tercerista es hermano del administrador único de la compañía que otorgó la escritura pública de compraventa. El bien no salió del patrimonio de la empresa, puesto que no hubo entrega de precio, al seguir pagándose los plazos hipotecarios por la propia compañía, pese a haberse acordado en la escritura que el precio confesado de la misma se sustituía por la asunción de las deudas pendientes de pago del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 1798/2000
  • Fecha: 19/04/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por deudas tributarias indebidamente retenidas que se dirige contra grupo de empresas con unidad de dirección e intereses, pretendiendo su condena solidaria en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. La Audiencia no aplicó la doctrina por entender que sólo cabe cuando se pretende la condena de las personas físicas ocultas con la personalidad fraudulenta y no cuando se pretende extender tales efectos a personas jurídicas independientes, que no tienen unidad de acción ni de intereses. El recurrente insiste en casación en que las demandadas son un grupo de empresas que pueden considerarse una unidad; Supuesto de la cuestión: la recurrente, obviando los hechos declarados probados por la sentencia de instancia intenta una nueva valoración de la prueba practicada, lo que es contrario a la técnica casacional, en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos, pudiendo únicamente invocar el error de derecho en la valoración probatoria, razonando sobre la concreta infracción de alguna de las normas legales al respecto, lo que no se ha efectuado en este caso, por lo que, la conclusión obtenida respecto a la falta de unidad del grupo resulta intocable en casación. Además la doctrina del levantamiento del velo exige que el patrimonio sea único y global, no estando diferenciado.

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